DISPOTITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la prueba documental como medio probatorio presentado por la DOCTORA MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES Jueza Presidente de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, por considerarlas útil, necesaria y pertinente, por no ser contraria a derecho, indicando que su valoración le será atribuida en el pronunciamiento decisivo de fondo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.