En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Sociedad Mercantil ARICHUNA INTERNACIONAL, C.A., en contra del ciudadano FREDDY JOSE BERMUDEZ, ambas partes plenamente identificadas, y como consecuencia de ello se declara cumplido el Contrato de Arrendamiento suscrito originalmente entre la Sociedad Mercantil ARICHUNA INTERNACIONAL, C.A y el ciudadano Freddy José Bermúdez, el 27 de Octubre de 2004, y se condena a la parte demandada a:
1°.- Hacer entrega a la parte actora en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, libre de bienes y de personas, el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 17, letra 17-N, situado en las plantas Nros. 36 y 37 en la planta 36 entre los ejes 10-12 y C-D, mitad 11-12 C-D, mitad 10-11 y B-C con entrada con el pasillo N° 17 de la planta N° 36, Edificio Tacagua (204) del conjunto.....