UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE ELIECER VELASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.657.443, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: RODOLFO HERNANDEZ PARADA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad E-81.044.475; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.