Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO PARACO en fecha 13 de Septiembre de 2004; DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado IGNACIO RODRIGUEZ, en fecha 13 de Septiembre de 2004, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Septiembre de 2004, oídas en ambos efectos el 20 de Septiembre de 2004. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada conforme a lo establecido .....