ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Este Juzgado admite la precalificación jurídica dada a los hechos, pero en grado de cooperador, quedando la misma en ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano LEONARDO FABIO ARAQUE RONDON, éste Juzgado con el contenido del acta policial de aprehensión, así como las actas de entrevista a los ciudadanos JOAO BATISTA DE ABREU FARIA y ALBERTO JOSE CANOREA QUINTERO, nos hacen presumir que el adolescente ELVIS JO.....