En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos TENIENTE DE CORBETA MARCANO PETROVIC MARIANGELLY JOSELIN, titular de cedula de identidad N° V-27.430.461, plaza del comando de la Aviación Naval Bolivariana ubicado en Puerto Cabello estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FANB previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 primer supuesto, y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 561, en calidad de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral .....