PRIMERO: La falta de interés procesal y sustancial de las partes para la cognición y decisión del recurso de apelación interpuesto, ante la inasistencia de las mismas para la celebración de la audiencia oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, defensor público penal.
TERCERO: Queda definitivamente firme la sentencia publicada el 20 de noviembre de 2007, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana MARIA LILINA NOVA VANEGAS, a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.