En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano CAPITÁN CARLOS ALFREDO AGUILAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.653.892, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 25, sancionado en el artículo 465, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 552 segundo aparte, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 481, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y 520 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 todos a título de autor de acuerdo a las reglas de partici.....