III
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada por la parte demandante ciudadanos LINA ROSA MARQUEZ DE TOLOSA, MARINA MARQUEZ DE REYES, CLEMENTE JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ, JUDITH JOSEFINA MARQUEZ DE LOPEZ y ANTONIO DOMINGO SANCHEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.976.774, V-1.629.348, V-10.852.496, V-9.357.700 y V-9.357.622, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y los restantes en el Estado Táchira, a través de su apoderado judicial Abogado Angel Ramón Ovalles Contreras, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.987.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del.....