CAPÍTULO IV
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.976, con ocasión a la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Militar Décima Tercera con Competencia Nacional, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, representada por el ciudadano Capitán NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 318 numeral 1 en concordada relación con el artículo 322, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena como .....