En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la defensa de la recusadora Dra. Afiuni Mora, María, quien había recusado a la abogado Azuaje, Leyvis, en su condición de Juez 50º de Control de éste Circuito, a conocer la causa en la que la recusante fue acusada por el Ministerio Público, causa ésta identificada con la numeración 14270-09 del Tribunal de la recusada, habiendo manifestado a las 12:46 m. del día de hoy, 26-3-10, la defensa de la recusante, el Dr. Juan Garanton, en la sede de este Despacho, que...
"...desisto de la recusación interpuesta en nombre de mi defendida"...,
Es por ello que no habiendo recusación en contra de la Abog. Azuaje, Leyvis, como Juez 50º de Control de este Circuito, se acuerda la remisión en el siguiente día hábil,.....