DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, en su condición de defensor de los ciudadanos ROBINSON JOSÉ CONTRERAS RAMÍREZ y BUENDY YOHANA CONTRERAS RAMÍREZ, con fundamento en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 16 de enero de 2009, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sustituyéndola por las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 4° y 9° del texto adjetivo penal, específicamente en cuanto al ordinal 9° del artículo in comento. Quedando CONFIRMADO el fall.....