PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales consisten en 1.- Mantenerse incorporado en el sistema educativo yo laboral, debiendo consignar en un lapso no mayor de treinta días la respectiva constancia, 2.- Presentarse ante la oficina de presentaciones de este Palacio de Justicia una vez al mes, 3.- Prohibición de portar arma de fuego o armas blancas, 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 horas de la noche, salvo que sea en compañía de su representante, a ser cumplidas de forma simultánea por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Se Ratifica el cómputo de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, a ser cumplidas de forma simultánea por el lapso de UN (01) AÑO; evidenciándose de actas que el joven inició la receptoría ante la Entidad de Libertad Asistida en fecha 20/02/2008, es por lo que se esta.....