En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la estimación en el presente asunto fue por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), equivalente a 5.000 U.T., tomando en consideración el valor de la unidad tributaria a razón de Bs. 50, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.597 del 07 de marzo de 2019, lo cual no cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación, verificado contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, ya que para la fecha de interposición de la demanda (el 06 de diciembre de 2019), se exigía que la misma fuese superior a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.750.000,oo.)
De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la norma adjetiva civil, es decir, interpuesto contra sentenci.....