En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 471 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Ordinal 6º del Artículo 334 del Código Castrense y de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA por el cumplimiento total de la pena impuesta al ciudadano penado: ALISTADO XIUL ALEXANDER HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.899.429, por cuanto del Auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio N° 018-16 de fecha 06 de Diciembre de 2016, se estableció que el penado de autos, en la fecha 26 DE FEBRERO DE 2018, cumpliría la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia se ordena participar lo condu.....