ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano EDUARDO JAVIER NARANJO UGARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.792.763, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes especificas establecidas en el artículo 402 del texto in comento, en sus numerales 2 y 16, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar y de la Defensa Pública Militar en este acto por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en.....