Primero: Se decreta la detención domiciliaria del ciudadano Alférez de Navío DOUGLAS JOSÉ CÁRDENAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.258.244, a partir de la presente fecha a tal efecto el referido profesional militar deberá permanecer dentro de las instalaciones de la Estación Principal de Guardacostas de Punto Fijo, y no podrá salir de las instalaciones de la Base Naval "MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN", sin la autorización expresa de este Tribunal Militar, en caso de emergencia (Enfermedad, accidente, consulta médica externa, muerte de un familiar, etc.), la referida autorización deberá ser tramitada de inmediato por conducto de su abogado defensor, pudiendo ésta ser autorizada en caso de extrema urgencia y necesidad vía telefonía. Todo en virtud, de lo establecido en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: El ciudadano Alférez de Navío DOUGLAS JOSÉ CÁRDENAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.258.244, deberá presentarse cada o.....