PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 03 de Octubre de 2005, por la abogado ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Septiembre de 2005, oída en ambos efectos por auto de fecha 07 de Octubre de 2005. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA-CANTV debe cancelar al demandante NORBERTO ANTONIO MARCANO una pensión de jubilación a razón de CIEN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 100.574,37) mensuales, es decir, el 100% del último salario normal devengado por el actor de Bs. 100.574,37; dicho monto deberá ser reajustado en proporción a los incrementos que hubiere otorgado la empresa sobre este beneficio, de.....