Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Colegiado Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide de oficio en los siguientes términos: PRIMERO: ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, POR EFECTO DEL PRINCIPIO DE FUERO DE ATRACCION, de conformidad con los artículos 2, 5, 49, 253, 257 y 261, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 20, 71, 73.4, 76, 78, 80, 120, 127, 201 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 10, 11, 15 y 20, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines legales consiguientes; razón por la cual SE DECLINA LA COMPETENCIA en la jurisdicción penal ordinaria, a los fines previstos en los artículos 78, 80 y 81 eiusdem, por considerar que la Jurisdicción Penal Ordinaria es la competente.....