DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación contra del ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO RAUL GUTIERREZ MONTENEGRO Titular de la cedula de identidad. Nº 15.618.690, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 51 y sancionado en el 520, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1° y 2° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE totalmente el acervo probatorio ofrecido por la FISCALIA MILITAR CUADRAGESIMA TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL, en contra del ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO RAUL GUTIERREZ MONTENEGRO Titular de la cedula de identidad. Nº 15.618.690, por ser útiles necesarias y pertinentes TERCERO: Una vez admitida la totalidad de la acusación fiscal este Tribunal hizo del conocimiento de las partes, que de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, pueden hacer uso de las medidas alternativas p.....