PRIMERO: Se admite la acusación en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de la ciudadana PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, respectivamente, con Competencia Nacional, en contra del ciudadano imputados encontrándose llenos lo extremos legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En lo concerniente a la calificación jurídica, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE plenamente las imputaciones realizadas a en su oportunidad legal correspondiente, por parte del despacho de la ciudadana PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, con Competencia Nacional, de donde se desprende del Formal Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos DETECTIVE MOISES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.603.367, YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de .....