En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: QUEDA REFORMADO el Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, en relación a la CAUSA N° CJPM- TM1ES-011-15, dictado por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en fecha 25 de Noviembre de 2015, con ocasión a la sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Juicio en fecha once (11) de marzo de 2014, inserta desde el folio ciento veintiuno (121) al folio trescientos sesenta y seis (366) de la pieza Nº 13-16 de la causa signada con el Nº AA30-P-2015-000083, (Nomenclatura de la Sala de Casación Penal), quedando el mismo de la siguiente manera: Se reformula el cómputo de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento d.....