Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Primero de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el cese de las medidas impuestas en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Catorce, seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO CLAUDIO ANTONIO SANTOS APOLINAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.857.518, en virtud de habérsele otorgado en 17JUN2014, la suspensión condicional del proceso por la presunta comisión de los Delitos Militare de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.