D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a la denuncia formulada por el ciudadano PEDRO CESAR CASTRO LEON, titular de la cédula de identidad Nº 15.464.310, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 574 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ S.....