Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 4.782,12 por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, dias adicionales, días de descanso; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo y pagó la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.783,00), es por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación a.....