DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Francisco Aranguren en contra del auto de fecha 1 de diciembre de 2008 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde negó la solicitud relacionada con "...la localización y traslado del querellado Leopoldo López Mendoza, a la sede del tribunal, haciendo uso de la fuerza pública...", ello de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente incidencia en su oportunidad legal, al Tribunal de la recurrida. Cúmplase.....