DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por el Tribunal Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha cuatro de agosto de dos mil seis, conforme a lo previsto en los artículos 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda retrotraer la causa al estado en que se encontraba al momento de dictar el referido auto y se ordena que conozca de la presente causa, un juez distinto a aquel que dicto la decisión anulada. Por consiguiente, remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, para que lo distribuya al tribunal correspondiente que decidirá en la presente causa.