´IV
Dispositivo del Fallo
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA intentara el ciudadano WILMER JOSUE MARTINEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.416 en contra de los ciudadanos SALIM JILO KILZI y ELÍAS JILO BIROUTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.128.183 y V-20.802.556, respectivamente, por cuanto en el presente caso el documento fundamental de la acción (Letra de Cambio) no cumple con el requisito esencial d.....