Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Octavo en Funciones de Control con sede en Puerto Ayacucho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 numeral 2, artículo 301, 302 y encabezado de artículo 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Militar Cuadragésima con Competencia Nacional. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la la causa CJPM-TM8C-066-2016, solicitada por la Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia Nacional, relacionados a los hechos donde se encuentra involucrado el SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO BRITO MAGALLANES, Titular de la Cédula d.....