En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 2, 26 Constitucional y 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESLINDE interpuesta por ALI MURILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.629.936 domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en contra de la : SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CORDILLERA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida en fecha 02 de agosto de 1988 bajo el numero 55 tomo A-12, representada legalmente por ELIS SAUL MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.038.661, ambos plenamente iden.....