III
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente proceso a partir del auto del nombramiento del defensor, incluyendo el fallo de fecha 8 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado que el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fije por auto expreso oportunidad para que los demandados den contestación a la demanda.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas del proceso.
Déjese Copia certificada de la presente d.....