Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide RATIFICAR la decisión de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos, mediante la cual le fue REVOCADO el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado TEODORO RINCON PEREZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana No. 79.288.050, con domicilio y residencia en el Barrio Villa Chiricoa, carrera 3, con calle 6, 3 cuadras bajando a mano izquierda, Casa sin número, El Nula; Municipio Páe.....