En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Alvaro Ramón Blanco Rivera en contra de la sociedad mercantil Servicios Profesionales M.C.2., C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de 45 días de antigüedad por Bs. 1.628,10, 20,13 días de vacaciones y bono vacacional fraccionados por Bs. 686,43, 13,75 días de utilidades fraccionadas. Bs. 468,88 173 tickets de alimentación por Bs. 4.757,50, Intereses sobre prestaciones sociales, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela. Al total de las cantidades anteriores se le debe deducir la suma de Bs. 511,50 por preaviso no laborado de conformidad con.....