Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1838, de fecha 29 de Abril de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente en el Acta de Reconocimiento N° 37, el género de la ciudadana OMAIRA PARRA SANCHEZ; es decir: "LA CIUDADANA"; así mismo al identificar al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), como a su hijo cuando lo correcto es su nieto, es decir: "QUE RECONOCE COMO SU NIETO", de conformidad con lo señalado en e.....