Esta Corte Primera dictó sentencia a través de la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación alegada por la parte demandada ciudadana SARA GELMAN DE KRULIG. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el actor ciudadano EDUARDO KRULIG SCHATTEN contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2008, dictada por la Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, la cual se CONFIRMA.