DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Decretar la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de un año, cinco meses y quince días, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacido en SE OMITE IDENTIDAD, en fecha SE OMITE IDENTIDAD, hijo de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su Libertad Plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198 de la Inde.....