-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela con arreglo a lo pautado en el Ordinal 1° y 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y así finalmente lo deja establecido esta Operadora de Justicia, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ordena la corrección en el último párrafo del vuelto del folio 145 de la segunda pieza de tercería donde dice "...una actitud deshonesta en el proceso de la parte demanda en reivindicación...´´ debe decir y leerse ``...una actitud deshonesta en el proceso de la parte demandada en reivindicación...´´
TERCERO.....