DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano S/2 GUERRERO CAÑIZALEZ ZENNON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.490.367, plaza del Destacamento Nº 56 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, tipificado en los artículos 523, 524 numeral 4º y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, acordando como centro de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. Se insta al ciudadano Secretario Judicial a fines de que libre la correspondiente Boleta de Encarcelación. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el representante de la Defensa Privada,.....