Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ QUEVEDO y RITA ANDREINA MUJICA LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.246.130 y V-16.148.388, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según Acta Nº 88, Folio 88 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida Autoridad Civil en la fecha señ.....