ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad 20.364.818, nacido en fecha 27 de diciembre de 1990 de 21 años de edad, hijo de Guzmeli Maritza Rumbos (v), soltero, de profesión u oficio Electricista; residenciado en la calle 4 Nº 66, Urbanización La Machiri, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y JOSÉ GREGORIO CARDOZA VALDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, estado Apure, titular de la cédula de identidad 25.889.759, nacido en fecha 22 de octubre de 1992 de 19 años de edad, hijo de Gloria Estela Valdez (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la calle 4 Nº 66, Urbanización La Machiri, Rubio, Municipio Junín del.....