Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSMANI D ANDREA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.007.539 en contra de PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida de conformidad con la norma del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.