Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, y en virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho expuestos en la presente Audiencia de Amparo Constitucional, y oída como fue la opinión de la representación Fiscal del Ministerio Público, y notificados como se encuentran en el presente procedimiento, el ciudadano ALEJANDRO SIMON AURE BETANCOURT, en su carácter de progenitor, y la Jueza Unipersonal XV de este Circuito Judicial, esta Corte Superior Segunda Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en sede constitucional y administrando Justicia en nombre de la Repúblic.....