DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado EX Soldado (EJ)
RENE QUINTANA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.075.370, está detenido judicialmente, desde el veintiuno (21) de Mayo de 2007, recluido desde entonces en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, lo que significa que hasta la fecha de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de 2007, ha cumplido cuatro (04) Meses y cuatro (04) días de la pena impuesta de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir Dos (02) Meses y Once (11) días del total la pena impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, hasta el día seis (06) de Diciembre de 2007, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En cuanto al Primer Beneficio que debe disfrutar el ciudadano penado de Auto EX Soldado (EJ) RENE QUINTANA DELGADO, relacionado con el DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual le nació a partir del nueve (09) de Julio de 2007, y en virtud que el .....