D I S P O S I T I V A.
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:PRIMERO: SIN LUGAR, las Excepciones opuestas por los Defensores Privados ABOGADO ANGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS y ABOGADO IVÁN JOSÉ RODRIGUEZ LUZARDO, conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 4, Literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acusación Subsanada, presentada en fecha 15 de Agosto del 2017, por la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida, en contra de los ciudadanos S/2DO JUAN CARLOS JAVIER RODRIGUEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.725.494, S/2DO JESÚS ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 23.716.690 y S/2DO BRYAN JIVIER MONSALVE VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 21.000.067, cumple con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: S.....