Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado LUÍS ALFREDO CARRILLO CACUA, titular del Pasaporte de la República de Colombia Nº 13.393.042, por el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letra "c" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.