DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 04 de mayo del corriente año dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada María E. Perdomo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 282.471, en su condición de apoderada judicial de la accionante Sociedad Mercantil Boulevard Center C.A, identificada en auto contra la decisión interlocutoria de fecha veintidós (22) de abril del 2022, en el cual inadmitió la prueba documental promovida por ésta, dictada por el referido a quo.
TERCERO: No hay condenatoria en co.....