En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2019., a saber: 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de junio de 2019., a saber: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25 de julio de 2019., para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de es uno de los requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2019-001108