Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano LUÍS ANDRÉS MÉNDEZ contra los ciudadanos MARÍA GRACIELA MORENO DE MENA, MARÍA LUISA MORENO DE LIMA, LUÍS ERNESTO MORENO MÉNDEZ, SAONY ORIANA MENA MORENO y PLÁCIDO OSWALDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010, dictada por la Sala Con.....