Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar , en relación a que se Decrete Privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano S/2. JOSÉ RICARDO PARRA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.398.325, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: se acoge la calificación provisional Formulada por la Fiscalía Militar; TERCERO: se declara con lugar la solicitud de la Defensa publica Militar en cuanto que se decrete una Medida cautelar sustitutiva de Libertad; En consecuencia SE DECRETA: MEDIDAS .....