Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172017000066, mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandante de autos, asistida por la Abg. María Elena Silva Conde, contra la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2017, por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido, por no contener el numeral 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por ende se ORDENA la reposición de la acusa al estado en que el juzgado que corresponda, dicte nueva sentencia donde, independientemente de la certeza en derecho de la que gocen las aseveraciones de la co-demandada, ciudadana Duvraska Margarita Vargas Farreras, las cuales fueron expuestas como alegatos para solicitar la caducidad de la acción. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Así se decide.